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Procesos de Permisos Humanitarios de Reunificación Familiar

Los procesos de reunificación familiar en régimen de libertad condicional permiten a los familiares con solicitudes de visado aprobadas venir a EE. UU. en régimen de libertad condicional. EE. UU. invita a determinados ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes (LPR) a presentar una solicitud para sus familiares. Infórmese sobre el proceso.

Actualizado noviembre 21, 2023

Esto es sólo para aquellos que ya tienen un formulario I-130 aprobado y todavía están esperando su visado de inmigrante. El programa está dirigido a personas de Cuba, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras. Recientemente se ha ampliado para poder reducir el tiempo de espera de visado para estos países.

El formulario I-130 (Form I-130) es una solicitud para obtener un permiso para que los miembros de la familia puedan inmigrar a los Estados Unidos. Obtenga más información.

Parole

Bajo este programa, caso por caso, los familiares obtienen el parole para ingresar a los Estados Unidos. El parole le permite a tu familia estar legalmente en los EE.UU. y solicitar trabajo en los Estados Unidos. No es un estatus legal permanente. El período inicial de parole es de 3 años.

Se espera que las personas con parole soliciten una tarjeta verde una vez que su visa de inmigrante esté disponible. Tu familiar debe obtener su visa dentro de aproximadamente 2 años después de obtener el parole. 

Si tu familiar obtiene parole, en lugar de esperar por una visa, esto le costará más. Tendrán que pagar por una autorización de trabajo y una green card. Esto es algo a considerar al decidir si debe solicitar parole o continuar esperando una visa.

Eligibilidad

Actualmente existen varios programas de reagrupación familiar en permanencia temporal:

Debes ser invitado a solicitar. El gobierno de los EE.UU. selecciona a ciertas personas y les envía una invitación para que soliciten uno de estos programas. Es para personas cuya visa se espera que esté disponible dentro de 18 a 30 meses.

Para ser elegible para solicitar parole para un familiar, debes:

  • Ser ciudadano estadounidense o residente permanente
  • Tener un Formulario I-130 aprobado
  • Tener familiares en Cuba, Colombia, Ecuador,El Salvador, Guatemala, Haití y Honduras

¿Cómo solicitar?

No puedes presentar una solicitud a menos que el Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado te invite a hacerlo.

Si crees que puedes ser elegible, asegúrate de que el NVC tenga tu dirección postal actual. Comunícate con el NVC enviando un formulario de consulta pública en línea.

Aquellos que reciban una invitación, necesitarán seguir las intrucciones en la carta del NVC:

Llena un Formulario I-131, por cada familiar e incluye:

  • “HFRP” escrito en la parte superior del formulario
  • 2 fotos tipo pasaporte de tu familiar
  • Fotocopia de tu Formulario I-797, tu notificación de aprobación del Formulario I-130 o una copia impresa de Case Status Online que muestre la aprobación
  • Tarifas requeridas o una petición de exención de tarifas
  • Form I-134 con documentos de respaldo para cada miembro de la familia
  • Copia de la carta de invitación NVC

Envía todo junto a la dirección provista antes de la fecha límite. Es importante enviar todas las solicitudes juntas para ayudar

a USCIS a determinar la elegibilidad. De lo contrario, tu solicitud puede ser denegada.

USCIS revisará tu solicitud. Pueden solicitar información adicional.

Si se deniega tu Formulario I-131, la decisión es final. Tu familiar aún puede ser elegible para una visa de inmigrante según la aprobación de su Formulario I-130.

Entrevista

La entrevista será según el programa al que se postuló. El personal de USCIS le hará preguntas a los miembros de tu familia para determinar si otorga el parole.

Tus familiares deben llevar todos los documentos requeridos a la entrevista, incluidos:

  • Forma de identificación emitida por el gobierno
  • Pasaporte vigente
  • Documentos que respalden su elegibilidad para el programa (si no están en inglés, deben estar traducidos de forma certificada al inglés)
  • Resultados de exámenes médicos
  • Copia de aviso de entrevista.

Viajar a Estados Unidos

Si USCIS otorga el parole, tu familiar recibirá los documentos de viaje necesarios. Puede tomar alrededor de 6 meses obtener los documentos de viaje después de enviar la solicitud.

Es importante que tu familiar no haga grandes cambios hasta que haya recibido sus documentos de viaje. Esto incluye cosas como vender su casa o renunciar a su trabajo.

Los documentos de viaje permitirán que tus familiares viajen a los Estados Unidos. Tú o tu familiar deben pagar por su propio viaje. Una vez que lleguen, un oficial de CBP en un puerto de entrada revisará los documentos. Si todo está en orden, emitirán un Formulario I-94 para documentar el parole

Una vez en los EE. UU., su familiar puede pedir trabajo.

Obtener una green card 

Una vez que la visa de inmigrante de tu familiar esté disponible, se espera que solicite una green card. Una tarjeta verde les permitirá vivir en los Estados Unidos de forma permanente. También pueden solicitar la ciudadanía después de 5 años de tener su tarjeta verde. Si no obtienen una tarjeta verde, deberán solicitar un nuevo parole.

Ayuda legal

Es importante obtener asesoramiento legal si puedes. Un abogado o un representante acreditado pueden ayudarte a comprender tus opciones para la reunificación familiar y presentar correctamente tu solicitud. Muchas organizaciones y abogados ofrecen servicios legales gratuitos o de bajo costo.

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Entendiendo algunas palabras

Residente Permanente Legal (LPR)Alguien con una tarjeta verde o green card válida
PeticiónUna solicitud o pedido formal hecho ante una autoridad
Peticionario o solicitanteUna persona que presenta una solicitud solicitando que su familiar venga a los EE.UU.
BeneficiarioEl familiar que un peticionario está solicitando para venir a los EE.UU.

La información de esta página procede de USCIS y otras fuentes de confianza. Nuestro objetivo es ofrecer información fácil de entender y actualizada periódicamente. Esta información no constituye asesoramiento jurídico.

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