¿Eres un refugiado o asilado? ¿Necesitas viajar fuera de los Estados Unidos? Necesitarás un documento de viaje para refugiados para poder regresar a los Estados Unidos. En lugar de un pasaporte, la mayoría de las personas en condición de refugiados y asilados pueden utilizar un documento de viaje para refugiados para poder viajar.

NOTICIA: El aumento de las tasas que debía tener lugar el 2 de octubre de 2020, ha sido detenido por una decisión de un tribunal de los Estados Unidos. Pero por favor, comprueba las tasas antes de enviar tu solicitud.
Una persona con estatus de refugiado o asilado que desee viajar fuera de los Estados Unidos necesita un documento de viaje para refugiados. Sin este documento, podrías no ser elegible para volver a entrar a los Estados Unidos y podrías ser detenido o referido a la Corte de Inmigración.

El documento de viaje para refugiados se parece a un pasaporte estadounidense y se puede utilizar como tal. Sin embargo, como refugiado, por favor entiende que hasta que no seas ciudadano de los Estados Unidos, existe cierto riesgo a la hora de viajar fuera de los Estados Unidos porque podrías perder tu estatus. Puedes tener una muy buena razón para viajar fuera de los Estados Unidos. Pero, es importante que conozcas los posibles desafíos de inmigración que esto implica.
¿Cómo puedo solicitar un documento de viaje para refugiados?
Para solicitar un documento de viaje para refugiados, debes presentar el Formulario I-131, Solicitud de documento de viaje. Para presentar el formulario, por favor lee cuidadosamente las instrucciones para completar el Formulario I-131. Completar formularios legales puede ser muy complicado, incluso para las personas nacidas en los Estados Unidos. Si necesitas llenar un formulario legal, es una buena idea obtener ayuda de tu agencia de reasentamiento. Dependiendo de dónde vivas, tendrás que enviar el formulario a una dirección en particular. Asegúrate de enviar el formulario a la dirección correcta.
¿Cuesta dinero solicitar un documento de viaje?
Sí. Dependiendo de tu edad, es posible que tengas que pagar una cuota tanto por el formulario como por tus datos biométricos (huellas dactilares y fotografías). Es posible que puedas solicitar una exención de pago si puedes demostrar dificultades financieras.
¿Puedo presentar un Formulario I-131 para un documento de viaje para refugiados después de salir de los Estados Unidos?
Debes presentar el Formulario I-131 para obtener un documento de viaje para refugiados antes de salir de los Estados Unidos. Si no solicitas un documento de viaje para refugiados antes de salir de los Estados Unidos, podrías perder tu estatus de refugiado o tener dificultades para regresar a los Estados Unidos. Solamente puedes solicitarlo si has estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año en el momento de entregar tu solicitud. Sin embargo, no puedes asumir que una oficina en el extranjero aceptará tu solicitud si es evidente que podrías haber presentado tu Formulario I-131 antes de salir de los Estados Unidos.
Si presento el Formulario I-131 para obtener un documento de viaje para refugiados mientras estoy en los Estados Unidos, ¿rechazará el USCIS el Formulario I-131 si salgo de los Estados Unidos mientras el formulario aún está pendiente?
Aunque el USCIS recomienda que presentes el Formulario I-131 mientras estás en los Estados Unidos, no es necesario que estés presente en el país para obtener una aprobación y la emisión de un documento de viaje para refugiados si has presentado tus datos biométricos (fotografía, huellas dactilares).
¿Puedo regresar al país donde experimenté persecución en el pasado o donde afirmé temer persecución en el futuro?
En algunas situaciones específicas, puedes regresar al país del que huiste. Por ejemplo, si un familiar cercano está enfermo o ha fallecido, puedes ser elegible para regresar a tu país de origen. Pero si tu eres asilado o refugiado y regresas al lugar del que solicitaste protección, puedes perder tu estatus de asilo.
Si necesitas regresar al país que abandonó, te recomendamos que primero hables con tu agencia de reasentamiento o con un abogado.
Para más detalles sobre el documento de viaje para refugiados y el Formulario I-131, puedes leer o descargar esta información del USCIS. También lee más sobre tus derechos como refugiado.
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