Reunificación familiar para refugiados y asilados

Actualizado el 9 de octubre 2026
Los refugiados, asilados y afganos titulares de SIV pueden solicitar que ciertos familiares se reúnan con ellos en los Estados Unidos. Obtén más información sobre la reunificación familiar. Encuentra información sobre este programa y cómo solicitarlo.

Si es ciudadano estadounidense o residente permanente legal, visite nuestra página de inmigración familiar para obtener información sobre cómo solicitar a sus familiares.

Estado de la reunificación familiar

La actual administración ha estado realizando cambios en materia de inmigración que han afectado a la reagrupación familiar, como la pausa en la tramitación de los refugiados a través del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP).

Estados Unidos amplió las restricciones de viaje y visas a partir del 1 de enero de 2026. Si tu familia procede de uno de los países afectados por la prohibición de viaje de enero, es probable que se le deniegue la visa o la entrada a EE. UU., a menos que se aplique una excepción. Obtén más información.

Importante

Refugiados

  • Todavía puedes presentar una Petición I-730 de Familiar de Refugiado, pero la suspensión del programa de refugiados está afectando estos casos. La mayoría de los casos están actualmente en espera y los viajes a Estados Unidos están suspendidos.
  • El plazo de dos años para presentar el Formulario I-730 sigue vigente.

Asilados

  • Los casos de Seguimiento para Unión Familiar (I-730) de los beneficiarios de asilo pueden seguir tramitándose, incluso en el caso de los familiares procedentes de países afectados por la prohibición de viaje. Un tribunal dictaminó que la prohibición de viaje no se puede utilizar para impedir que estos cónyuges e hijos ingresen a Estados Unidos.
  • Si detuvieron tu caso debido a la prohibición de viajar, comunícate con la oficina consular o la oficina internacional del USCIS que lo tramitó y pide que reanuden el trámite. Ten en cuenta que estos casos aún pueden avanzar muy lentamente. Obtén más información.

Titulares de SIV afganos e iraquíes

  • USCIS suspendió de forma indefinida la tramitación de todas las solicitudes I-824 SIV de Seguimiento para Unión Familiar para personas afganas. No se emitirán aprobaciones de I-824 durante esta pausa. 
  • Actualmente, el Departamento de Estado no está emitiendo visas SIV.

Personas afganas en libertad condicional

  • La Reunificación familiar de afganos en libertad condicional está suspendida. Todavía puedes enviar el formulario DS-4317, pero el programa está en pausa y probablemente no se reinicie.

Iraquíes y sirios

  • El Programa de Acceso Directo P-2 está suspendido. No puedes aplicar ni traer a tu familia a los Estados Unidos en virtud del programa especial USRAP I-130.
  • Las personas sirias que viajen sin visa el 1 de enero de 2026 podrían enfrentar restricciones de viaje en virtud de la prohibición de viaje.

Padres de menores en América Central

  • El Programa de Menores Centroamericanos (CAM) está suspendido. No puedes aplicar ni traer a tu familia a través del CAM, todos los casos están actualmente en pausa.

Programa de Declaración Jurada de Relación P-3

  • El Programa P-3 está suspendido. Los refugiados, asilados y titulares de SIV en los Estados Unidos actualmente no pueden solicitar la reunificación familiar a través de un AOR.
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Programas para refugiados y asilados

Hay programas especiales en los Estados Unidos para ayudar a los refugiados y asilados a reunirse con sus familiares. Estos incluyen el Formulario I-730 y una declaración jurada de relación (AOR) para refugiados, asilados y SIV con familias en países de alta prioridad.

El Formulario I-730 ofrece varios beneficios importantes, entre ellos:

  • No hay tarifas de solicitud
  • Tu familiar recibirá el mismo estatus legal con el que llegó (esto se llama estatus derivado)
  • Puedes presentar una solicitud cuando llegues como refugiado o cuando te concedan asilo (no tienes que esperar hasta obtener tu Green Card)
  • A veces puede ser más rápido que otros procesos.

Solicita los programas que están disponibles actualmente tan pronto como puedas. Si no cumples con la fecha límite para presentar la solicitud, aún podrás solicitar la reunificación familiar a través del proceso I-130 como titular de la Green Card o ciudadano de los Estados Unidos, pero no obtendrás los mismos beneficios.

Importante

Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado y Asilado

Si llegaste a los EE.UU. como refugiado o se te ha otorgado asilo, puedes presentar una solicitud para tus familiares inmediatos utilizando el Formulario I-730. Este programa solo te permite solicitar a los miembros de su familia inmediata. Esto incluye:

  • Cónyuges
  • Hijos solteros menores de 21 años

Padres, hermanos, primos, tías, tíos y abuelos no califican bajo el programa de reunificación familiar de refugiados y asilados.

Presentar el Formulario I-730 es la forma principal de solicitar que un miembro de tu familia venga a los Estados Unidos. Debes presentar la solicitud dentro de los 2 años de haber llegado a los EE. UU. como refugiado o de haber recibido asilo.

En algunos casos excepcionales, el USCIS podrá eximirte del cumplimiento de este plazo por razones humanitarias.

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Cómo aplicar

Los refugiados y asilados pueden presentar el Formulario I-730 ante el USCIS. Tu agencia de reasentamiento puede ayudarte a encontrar un representante legal que pueda ayudarte a que llenes los formularios correctamente y a reunir los documentos requeridos.

Paso 1: Asegúrate de ser elegible.

  • Solo los refugiados y asilados principales pueden presentar el Formulario I-730. Los refugiados y asilados derivados no pueden.
  • Puedes presentar el Formulario I-730 para tu cónyuge o tus hijos solteros menores de 21 años. Debe haber sido ya tu cónyuge o hijo cuando se te concedió el asilo o cuando ingresaste a EE. UU. como refugiado.
  • Debes presentar tu solicitud dentro de los 2 años de haber ingresado a los Estados Unidos como refugiado o haber sido concedido el estatus de asilo.

Solicitante principal: la persona que presenta una solicitud pidiendo que su familiar venga a los Estados Unidos. También se les conoce como los peticionarios.

Solicitante derivado: el miembro de la familia para quien el peticionario ha presentado la solicitud. También se les conoce como beneficiario o asilado/refugiado derivado de reunificación.

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Paso 2: Busca ayuda legal si puedes

  • Siempre es útil obtener ayuda legal cuando intentas ajustar tu estatus migratorio. Hay muchas organizaciones y abogados que ofrecen ayuda gratis o a bajo costo.

Paso 3: Presenta tu solicitud

  • Presenta el Formulario I-730 con los documentos de respaldo, incluida la prueba de estatus, las relaciones familiares y las fotos de los miembros de la familia.
  • Tú no tienes que pagar una tarifa.

Paso 4: Tu entrevista

  • Si USCIS determina que tu familiar es elegible, programarán una entrevista con tu familiar.
    • Si tu familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos, será entrevistado en tu oficina local del USCIS.
    • Si están fuera de los Estados Unidos, será en una oficina internacional de USCIS, embajada de los EE. UU. o consulado.
  • El oficial revisará la solicitud de tu familiar y tomará una decisión sobre si está calificado para viajar a los Estados Unidos.

Paso 5: Recibe una decisión

  • Actualmente, USCIS tarda un promedio de más de 11 meses en procesar el I-730. Cada caso es diferente y puede tardar más o menos tiempo en completarse. Puedes hacer un seguimiento del estado de tu solicitud en línea.

Paso 6: Viaja a los EE.UU.

  • Si se aprueba tu Formulario I-730, tu familiar debe completar más trámites y pasos requeridos antes de viajar a los Estados Unidos.
    • La OIM coordinará los arreglos de viaje de los refugiados derivados, y los préstamos de viaje de la OIM cubrirán los gastos.
    • Los asilados derivados tendrán que hacer sus propios arreglos de viaje. 

Declaración Jurada de Relación (AOR)

Un AOR es un documento legal que demuestra tu relación familiar con tu pariente en el extranjero. La presentación de un AOR conecta tu caso con el caso de tu familiar. Esto puede ayudar a los miembros de tu familia a reasentarse en tu ubicación.

Los refugiados, asilados y titulares de SIV en los Estados Unidos actualmente no pueden solicitar la reunificación familiar a través de un AOR. Anteriormente, se podía presentar un AOR para los padres, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que tuvieran estatus de refugiado.

Programas para familias afganas

Los afganos tienen diferentes opciones para reunirse con sus familiares, según su estatus. Si tienes estatus de refugiado o asilo, sigue las instrucciones proporcionadas anteriormente. Para residentes permanentes, puedes encontrar información aquí. También hay opciones específicas para otros estados exclusivos de los afganos, entre ellos, los siguientes:

  • Si eres un afgano que se ajustó al estatus de Inmigrante Especial mientras estás en los Estados Unidos, es posible que tu cónyuge o hijos se agreguen a tu caso de SIV. Debes presentar el Formulario I-824. Si USCIS aprueba tu solicitud, el NVC se comunicará contigo y tus familiares para comenzar el proceso de solicitud de SIV.
  • La Reunificación familiar de afganos en libertad condicional está suspendida. Todavía puedes enviar el formulario DS-4317, pero el programa está en pausa y probablemente no se reinicie.

Es importante obtener asesoramiento legal para comprender tus opciones. Tu agencia de reasentamiento puede ofrecerte apoyo. Las organizaciones y los abogados también pueden ayudarte. Aprende cómo encontrar servicios legales gratuitos o de bajo costo.

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