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Reunificación familiar para refugiados y asilados

Los refugiados, asilados, afganos en libertad condicional y titulares de visas especiales (SIV) pueden solicitar que determinados miembros de su familia se reúnan con ellos en Estados Unidos. Más información sobre reunificación familiar. Más información sobre este programa y cómo solicitarlo.

Actualizado mayo 18, 2023

Esta página ofrece información solo para refugiados, asilados, personas afganas con parole y SIV. Si estás buscando otra información, consulta nuestras páginas sobre:

Refugiados y asilados

Existen programas especiales en los Estados Unidos para ayudar a los refugiados y asilados a reunirse con sus familiares. Estos incluyen el Formulario I-730 y una Declaración Jurada de Relación (AOR) para refugiados, asilados y SIV con familiares en países de alta prioridad.

Estos programas ofrecen varios beneficios importantes que incluyen:

  • No hay tarifas de solicitud
  • Tu familiar recibirá el mismo estatus legal con el que llegó (esto se llama estatus derivado)
  • Tu familiar será elegible para beneficios y servicios para refugiados/asilados
  • Puedes presentar tu solicitud tan pronto como llegues. No tienes que esperar hasta obtener tu tarjeta verde
  • A veces puede ser más rápido que otros procesos.

Es importante solicitar estos programas tan pronto como puedas. Si no cumples con la fecha límite para presentar, aún podrás solicitar la reunificación familiar a través del proceso I-130 como titular de la tarjeta verde o ciudadano, pero no obtendrás los mismos beneficios.

Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado y Asilado

Si llegaste a los EE.UU. como refugiado o se te ha otorgado asilo, puedes presentar una solicitud para tus familiares inmediatos utilizando el Formulario I-730. Este programa solo te permite solicitar a los miembros de su familia inmediata. Esto incluye:

  • Padres
  • Esposos
  • Hijos solteros menores de 21 años

Hermanos, primos, tías, tíos y abuelos no califican bajo el programa de reunificación familiar de refugiados y asilados.

Presentar el Formulario I-730 es la forma principal de solicitar que tu familiar venga a los EE.UU. Debes presentar tu solicitud dentro de los 2 años posteriores a tu llegada a los EE.UU. como refugiado o de haber recibido asilo.

¿Cómo solicitar?

Los refugiados y asilados pueden presentar el Formulario I-730 con USCIS. Tu agencia de reasentamiento puede ayudarte a encontrar un representante legal que pueda ayudarte a asegurarte de que llenes los formularios correctamente y pueda ayudarte a reunir los documentos requeridos.

Solicitante principal: la persona que presenta una solicitud solicitando que su familiar venga a los EE.UU. También se les conoce como el peticionario.

Solicitante derivado: el familiar para quien el peticionario ha presentado la solicitud. También son conocidos como el beneficiario.

La información a continuación proviene del Manual Legal de Reunificación Familiar para Refugiados/Asilados de CLINIC  y USCIS. USAHello no es un proveedor de servicios legales y la información en esta página no es un consejo legal. Es importante buscar ayuda en una oficina local de reasentamiento de refugiados o en las oficinas de servicios legales.

Hay tres formas principales de solicitar un familiar. Cada cuadro a continuación explica una de las tres formas:

¿Quién puede solicitar?
Refugiados y asilados
Plazo
Debes presentar tu solicitud dentro de los 2 años de haber ingresado a los EE.UU. como refugiado o haber obtenido el estatus de asilado.
Familiares
Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años (en el momento en que se te otorgó el estatus de refugiado o asilado)
Formulario
Presenta Formulario I-730 con documentos de respaldo que incluyen prueba de estado, relaciones familiares y fotos de tus familiares
Tarifas
No hay tarifas
Tiempo de procesamiento
Actualmente, USCIS tarda un promedio de 11 a 25 meses en procesar la I-730. Cada caso es diferente y puede llevar más o menos tiempo completarlo. Puedes seguir el estado de tu solicitud en línea.
Entrevista
Si USCIS determina que tu familiar es elegible, programará una entrevista con tu familiar.
– Si tu familiar está dentro de los EE.UU., serás entrevistado en tu oficina local de USCIS.
– Si están fuera de los EE.UU., serás entrevistado en una oficina internacional de USCIS, una embajada o un consulado de los EE.UU.
El oficial revisará la solicitud de tu familiar y tomará una decisión sobre si calificas para viajar a los EE.UU.

Declaración Jurada de Relación (AOR)

Un AOR es un documento legal que prueba tu relación familiar con tu pariente en el extranjero. Debes presentar un AOR a tu agencia local de reasentamiento. Presentar un AOR conecta tu caso con el caso de tu familiar. Esto puede ayudar a los familiares a reasentarte en tu ubicación.

Puedes presentar un AOR para tus padres, cónyuge e hijos solteros menores de 21 años que tengan estatus de refugiado.

Este proceso está disponible para refugiados, asilados y SIV afganos o iraquíes de ciertos países. Puedes cambiar cada año. El año fiscal 2022 (octubre de 2022 – septiembre de 2023) actualmente incluye:

  • Birmania (Myanmar)
  • Porcelana
  • Irán
  • Corea del Norte
  • Pakistán
  • Arabia Saudita
  • Tayikistán
  • Turkmenistán

Debes presentar un AOR dentro de los 5 años de tu llegada. Se recomienda presentar la solicitud lo antes posible debido a los largos tiempos de procesamiento. Los familiares pueden tardar alrededor de 2 años en llegar a través de este proceso.

Puedes presentar tanto el Formulario I-730 como un AOR al mismo tiempo.

Familias afganas

Las personas afganas con parole pueden solicitar traer a sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años como refugiados. Debes presentar el Formulario DS-4317 en línea ante el Departamento de Estado. Si obtuviste parole para ingresar a los EE.UU. y ahora tiene el estatus de TPS, aún puedes solicitar este programa. Deberás presentar información de tu EAD, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio y pasaportes.

Si eres afgano que ajustó al estatus de Inmigrante Especial mientras estabas en los EE.UU., tu cónyuge o hijos pueden agregarse a tu caso SIV. Debes presentar el Formulario I-824. Si USCIS aprueba tu solicitud, el NVC se comunicará contigo y los miembros de tu familia para comenzar el proceso de solicitud de SIV.

Obtén más información sobre la reunificación familiar para afganos y las diferentes opciones según tu estado.

¿Qué pasa después?

Los beneficiarios refugiados tendrán que pasar por un proceso posterior a la aprobación. Los refugiados deben pasar controles médicos y de seguridad. La Organización Internacional para las Migraciones (IOM) organizará los exámenes médicos y los viajes. A tus familiares se les otorgará un préstamo para viajar y cubrir el costo de tu pasaje aéreo; te pagarán con el tiempo después de la llegada. Una agencia de reasentamiento hará los arreglos necesarios para recibir y ofrecer apoyo para el reasentamiento en los Estados Unidos.

Los beneficiarios asilados tendrán que hacer sus propios arreglos de viaje. Después de tu llegada, las agencias de reasentamiento los ayudarán a solicitar beneficios y servicios en tu estado.

Los inmigrantes especiales (titulares de SIV) pueden viajar a través de la Organización Internacional para las Migraciones (IOM) u organizar tu propio vuelo para viajar a los EE.UU. Los titulares de SIV afganos e iraquíes pueden solicitar ayuda para el reasentamiento antes o después de llegar.

Encuentre ayuda legal

Es importante obtener asesoramiento legal para comprender tus opciones. Tu agencia de reasentamiento puede ofrecerte apoyo. Las organizaciones y los abogados también pueden ayudar. Aprende cómo encontrar servicios legales gratuitos o de bajo costo.

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La información de esta página procede de UNHCR, USCIS, CLINIC, y otras fuentes de confianza. Nuestro objetivo es ofrecer información fácil de entender y actualizada periódicamente. Esta información no constituye asesoramiento jurídico.

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