¿Qué es el EAD?
Un EAD es un documento de autorización de empleo o permiso de trabajo. Para trabajar en los Estados Unidos, generalmente usted debe ser ciudadano estadounidense, residente permanente legal, asilado o tener un permiso de trabajo. Un EAD demuestra que usted puede trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Los empleadores deben verificar si estás autorizado a trabajar para cumplir con la ley y evitar sanciones. Es común que los empleadores pregunten durante una entrevista de trabajo: “¿Estás legalmente autorizado para trabajar en los Estados Unidos?”
El EAD no es específico de un empleador. Puedes usar tu EAD para trabajar para cualquier empleador en los Estados Unidos.
La tarjeta EAD
La tarjeta EAD incluye tu nombre, foto, número de extranjero, número de tarjeta, fecha de nacimiento, huella digital y fecha de vencimiento. Puedes utilizar la tarjeta como una forma de identificación. No es un documento válido para reingresar a los Estados Unidos. La tarjeta también se conoce como I-766.


¿Quién puede conseguir un EAD?
Necesitarás estar en una categoría elegible para solicitar un EAD.
Algunas de ellas son:
- Refugiado
- Asilado
- Beneficiario de parole humanitario
- Beneficiario de Estatus de Protección Temporal (TPS)
- Salida Forzosa Diferida (DED)
- DACA
- VAWA
- Titular de visas U y T
- Asilo pendiente (150 días después de tu presentación)
- Jóvenes Inmigrantes Especiales
- Retención de la deportación o expulsión
- No inmigrantes con ciertos empleos
- Cónyuges, prometidos o dependientes de ciertas categorías autorizadas
- Solicitantes de Green Card
Encuentra una lista completa de categorías que pueden calificar.
Los ciudadanos estadounidenses, los Titulares de la Green Card y los asilados no necesitan un EAD para trabajar.
Solicitantes de asilo
Si eres un solicitante de asilo que tiene una solicitud pendiente, debes esperar 150 días antes de solicitar un EAD. Es posible que USCIS rechace tu Formulario I-765 si lo presentas antes del período de espera de 150 días. Si USCIS o el tribunal de inmigración piensa que retrasaste tu caso, dicha situación podrá afectar la posibilidad de obtener un permiso de trabajo (EAD).
Asylum Seeker Advocacy Project (ASAP) es un recurso útil.
(https://www.youtube.com/watch?v=1Q8LM0ilOeo)
Refugiados y asilados
Los refugiados y asilados están automáticamente autorizados a trabajar en los Estados Unidos. No necesitan solicitar ni pagar una tarifa por un EAD.
Si usted es refugiado, USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos) procesará automáticamente su formulario I-765 en cuanto llegue a Estados Unidos. Una vez aprobada su solicitud, crearán su EAD (Documento de autorización de empleo). Recibirá su tarjeta EAD (Documento de autorización de empleo) por correo en un plazo de 30 días. Puede utilizar su formulario I-94 como prueba de que puede trabajar legalmente mientras espera su tarjeta.
Si eres asilado, no necesitas solicitar una autorización de trabajo. Cuando se te concede asilo, se te otorga una autorización inmediata para trabajar. Una vez que se aprueba tu solicitud de asilo, USCIS emitirá un EAD. Recibirás tu tarjeta EAD por correo dentro de los 30 días.
Detenidos en libertad condicional afganos y ucranianos
Ciertos afganos y ucranianos con permisos temporales no necesitan esperar por aprobación del Formulario I-765 en los Estados Unidos. Tu Formulario I-94 válido puede ser prueba de que puedes trabajar por los primeros 90 días. Después, necesitarás mostrar un EAD y una tarjeta de Seguro Social sin restricción.
¿Cómo solicitar un permiso de trabajo o EAD
Si no eres refugiado ni asilado o estás en otra categoría en la que no se requiere un EAD, deberás solicitar un permiso de trabajo con USCIS.
Aquí tienes una lista de pasos a seguir:
1. Lee el instrucciones. El formulario es complicado. Se recomienda obtener asistencia legal para evitar errores.
2. Reúne los documentos requeridos. Necesitarás una copia de una identificación emitida por el gobierno y fotos tamaño pasaporte. Hay otros documentos requeridos de acuerdo con tu categoría.
3. Completa y firma Formulario I-765 Puedes hacerlo en línea o imprimiendo el formulario. Asegúrate de responder todas las preguntas. Si imprimes el formulario, asegúrate de firmarlo a mano.
Asegúrate de usar la última edición del formulario: edición 01/20/2025. Si no usas el formulario correcto, USCIS no aceptará tu solicitud.
4. Pagar la tarifa de presentación. Adjunta el comprobante de pago de la tarifa de presentación a tu solicitud de EAD.
Si solicitas un EAD por motivo de asilo, libertad condicional o TPS, debes pagar un cargo adicional de $550 al que no puede renunciar.
5. Haga una copia del formulario. Esto es útil si necesitas renovar tu EAD o si la pierdes o te la roban.
6. Envíe su formulario. Tienes la opción de enviarlo por correo o en línea. Si envías la solicitud por correo y quieres recibir notificaciones electrónicas, incluye el Formulario G-114.
7. Guarda tu número de recibo de USCIS. Así es como puedes rastrear el estado de tu solicitud.
8. Debes esperar la aprobación antes de ser elegible para comenzar a trabajar. Puedes empezar a buscar trabajo mientras esperas el permiso de trabajo.
Si se le notifica que necesita servicios biométricos, recibirá una notificación de cita con instrucciones.
Si vas a presentar otro formulario, debes seguir las instrucciones del otro formulario. Por ejemplo, si estás presentando el Formulario I-765 con el Formulario I-539, debes presentar ambos formularios donde el Formulario I-539 te indica que debes hacerlo. Además, verifica si las tarifas para diferentes formularios deben pagarse por separado. De lo contrario, tu formulario podría ser rechazado. |
Tarifas de permisos de trabajo
USCIS ha actualizado las tarifas de solicitud, que varían según tu estatus migratorio. Consulta el programa oficial de tarifas de USCIS para obtener información más precisa.
Tarifas iniciales
- La mayoría de los solicitantes (incluidos los de DACA):
- En línea: $470
- Papel (correo): $520
- Titulares de TPS y personas bajo libertad condicional:
- En línea: $470 + $550 = $1,020
- Papel: $520 + $550 = $1,070
- Nota: La tarifa de $550 se debe pagar por separado.
- Personas que hayan solicitado asilo y que cuenten con un Formulario I-589 pendiente, admitidos en libertad condicional como refugiados, beneficiarios de libertad condicional IMMVI y ucranianos con libertad condicional por razones humanitarias:
- En línea o en papel: $550
- Solicitantes de Green Card pendientes:
- En línea o en papel: Presentado del 30 de julio de 2007 al 1 de abril de 2024: $0
- En línea o en papel: Presentado a partir del 1 de abril de 2024: $260
Cuotas de renovación
- La mayoría de los solicitantes (incluidos los de DACA y los asilados):
- En línea: $470
- Papel: $520
- Titulares de TPS, asilados y personas bajo libertad condicional:
- En línea: $470 + $275 = $745
- Papel: $520 + $275 = $795
- Nota: La tarifa de $275 debe pagarse por separado
- Admitido en libertad condicional como refugiado y beneficiario de libertad condicional IMMVI:
- En línea o en papel: $275
- Solicitantes de Green Card pendientes:
- En línea o en papel: Presentado del 30 de julio de 2007 al 1 de abril de 2024: $0 (en línea o en papel)
- En línea o en papel: Presentado a partir del 1 de abril de 2024: $260 (en línea o en papel)
Exenciones de tarifas
Algunas personas no tienen que pagar una tarifa inicial de renovación, incluido lo siguiente:
- Refugiados
- Titulares de visas T y U
- Beneficiarios de VAWA
- Jóvenes Inmigrantes Especiales
Tiempo de espera para un EAD
El tiempo de espera puede variar según el estatus migratorio y el Centro de Servicio que maneja su solicitud. Puede consultar los tiempos generales de procesamiento de casos en línea. También puede ver los tiempos de espera estimados para su caso iniciando sesión en su cuenta myUSCIS. Después de que USCIS reciba su solicitud, también le enviará un aviso de recibo con un número para rastrear el estado de su solicitud.
Si usted es un refugiado, debe obtener su EAD dentro de los 30 días posteriores a su llegada a los EE. UU.
Si tienes una solicitud de asilo pendiente, el tiempo de procesamiento es de 30 días. Este tiempo se suma a los 150 días que debes esperar a fin de presentar la solicitud. El período entre la solicitud pendiente y la obtención de un permiso de trabajo se denomina “conteo de 180 días para obtener el EAD de asilo”. Recuerda que, si USCIS o el tribunal de inmigración piensa que hiciste algo para retrasar tu solicitud, es probable que dicha situación ralentice o congele el conteo de 180 días para obtener el EAD de asilo.
Si tú eres trabajador sanitario o cuidador de niños, puedes obtener una tramitación urgente más rápida si cumples uno de los siguientes:
- Un formulario EAD inicial que ha estado pendiente durante más de 90 días.
- Un formulario de EAD de renovación pendiente con un EAD vencido o que vence dentro de los 30 días o menos.
Vencimiento del EAD
La mayoría de los EAD (Documentos de autorización de empleo) ahora pueden tener una validez de hasta 5 años, dependiendo de tu estatus migratorio. Una nueva norma establece que tu EAD será válido durante 5 años si:
- Admitido o puesto en libertad condicional como refugiado
- Asilo concedido
- Concedida retención de deportación o remoción, o cancelación de remoción por un juez de inmigración
- Tienes una solicitud pendiente de retención de expulsión, cancelación de expulsión o ajuste de estatus ante un juez de inmigración.
Algunos estatus migratorios, como el asilo pendiente, TPS o la libertad condicional humanitaria, pueden obtener permisos de trabajo (EAD) que solo duran un año o menos. Esto sucede cuando el estatus migratorio en sí mismo finaliza en menos de un año. USCIS también puede extender automáticamente los EAD por país con TPS.
Renovación de EAD
Si su EAD está a punto de vencer o ya venció, es posible que pueda solicitar una renovación. Debe presentar un nuevo Formulario I-765. Deberá pagar la tarifa de solicitud nuevamente a menos que cumpla con ciertas excepciones o tenga una exención de tarifa aprobada.
Deberás pagar la tarifa de solicitud nuevamente a menos que cumplas con ciertas excepciones o tengas una exención de tarifa aprobada. Es posible que haya una tarifa adicional según tu estatus migratorio.
Puedes presentar tu solicitud de renovación a partir de 180 días antes de la fecha de vencimiento. Es mejor presentar la solicitud temprano para que no tengas espacios en la autorización de empleo.
Actualmente, para quienes pertenezcan a una categoría elegible, tu EAD (Documento de autorización de empleo) se prorrogará automáticamente por 540 días si:
- Tenías una solicitud de renovación de EAD aún en proceso el 4 de mayo de 2022 y la presentaste a tiempo.
- Solicitaste una renovación de EAD a partir del 4 de mayo de 2022 y la presentaste a tiempo.
Entre las personas que pueden acogerse a la prórroga automática se incluyen refugiados, asilados, solicitantes de asilo pendientes, titulares de TPS (Estatus de protección temporal), solicitantes iniciales de TPS pendientes, peticionarios de VAWA (Ley contra la violencia de género) y otros. Consulte la lista completa de categorías admisibles y más información.
La calculadora de extensión de EAD de USCIS puede ayudarte a determinar la nueva fecha de vencimiento.
Número de seguro social
Para trabajar en los Estados Unidos, también necesitarás un número de Seguro Social (SSN). Puedes solicitar tu SSN y tarjeta EAD al mismo tiempo con el Formulario I-765. Se usa un número de Seguro Social para reportar tu salario al gobierno y determinar los beneficios.
Los números de seguro social ya no se emiten de forma automática con los permisos de trabajo. Si no recibiste la tarjeta, comunícate con la oficina local de seguridad social.
Encuentre ayuda
Es importante buscar el asesoramiento legal de un abogado de inmigración o un representante acreditado si tienes alguna pregunta o duda. Muchas organizaciones y abogados ofrecen servicios legales gratuitos o de bajo costo.
Ayuda con el pago de la tasa
Es posible que pueda solicitar una exención de tarifa. Debe presentar el Formulario I-912 con su solicitud EAD o enviar una carta solicitando una exención de tarifa junto con la evidencia requerida.
Tarjeta EAD perdida o robada
Puedes obtener un permiso de trabajo o EAD de reemplazo si tu tarjeta fue robada, perdida o destruida. Deberás presentar un nuevo Formulario I-765 para reemplazar el EAD.
Trabajar sin autorización
Hay muchas personas que no tienen un estatus migratorio legal en los Estados Unidos y por lo tanto no pueden obtener un EAD. A menudo tienen trabajos que están "fuera de los libros" o se les paga en efectivo. Encuentra información para trabajadores indocumentados.
Tener un trabajo o proporcionar un servicio sin los documentos adecuados va en contra de las leyes laborales e de inmigración de Estados Unidos. Trabajar a tiempo parcial, trabajar en línea o administrar tu propio negocio sin autorización podría tener graves consecuencias. Podrían anularte el visa o deportarte.

Aprende cómo encontrar ayuda gratuita o de bajo coste de abogados de inmigración y representantes legales de confianza.
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